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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL H.

CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, y Ana Lidia
Sandoval García, Ma. Elizabeth Alcaraz Virgen, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor,
Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Mirza Flores Gómez, Priscilla Franco Barba y Rosa
Angélica Fregoso Franco, Diputadas integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del
Estado de Jalisco; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 fracciones I y II de la
Constitución Política; 4 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 26 fracción
XI y 27 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado
de Jalisco, tenemos a bien presentar ante esta Representación Soberana la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 PÁRRAFO 1 FRACCIÓN
IX, 17, 25 Y 60, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL PARA LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ COMO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2019, ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE JALISCO,
mismas que se fundamentan en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La fracciones I y II del artículo 28 de la Constitución Política del Estado otorgan a las


Diputadas del Congreso Jalisciense y al Gobernador del Estado la facultad de presentar
iniciativas de leyes y decretos.

II. El 8 de noviembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el


decreto 27060/LXII/18, mediante el cual se abrogó la Ley Orgánica del Poder Legislativo y se
expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la cual tiene por
objeto establecer la organización y el funcionamiento del Congreso del Estado, como órgano
depositario del Poder Legislativo, que se compone con el número de diputados y diputadas
que establece la Constitución Política del Estado y la ley estatal en materia electoral y que
ostentan la representación popular.

Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”, el decreto número 27213/LXII/18, mediante el cual se abrogó la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo vigente hasta ese día, y se creó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco.
1
En el nuevo ordenamiento se contempló una nueva dependencia de la Administración Pública
Centralizada que no existía hasta ese entonces, denominada Secretaría de Igualdad
Sustantiva, prevista y regulada en los artículos 16, párrafo 1, fracción IX y 25 del nuevo cuerpo
de leyes. Dentro de las atribuciones de la referida Secretaría, se establecieron, entre otras, la
atención de las mujeres así como de los grupos prioritarios en Jalisco, como es el caso de
personas indígenas, personas con discapacidad, migrantes, juventud, así como las personas
pertenecientes a la diversidad sexual.

III. El 31 de enero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto
27228/LXII/19 mediante el cual se reformó el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco, cambiando la denominación de la entonces Secretaría de Igualdad
Sustantiva por Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, agregándole
diversas atribuciones relacionadas con el Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres. Así
mismo, en el citado decreto se abrogó la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres y se
determinó la extinción del citado organismo público descentralizado, una vez que fuera
aprobado el reglamento interno de la nueva Secretaría.

IV. No obstante ello, después de escuchar y dialogar con diferentes organizaciones y colectivos
de mujeres y feministas, académicos, miembros de la sociedad civil, legisladoras y organismos
defensores de los derechos humanos; decidimos dar un paso más hacia adelante y consolidar
a la nueva Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, exclusivamente como
el Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres.

V. La presente iniciativa tiene la finalidad de reconocer y afirmar nuestra responsabilidad de


fortalecer el papel del Estado en las políticas de igualdad de género, así como de asegurar los
derechos humanos y la autonomía de las mujeres jaliscienses como eje transversal de la
política estatal de desarrollo, materializando el compromiso asumido por los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, de reposicionar el Mecanismo Estatal para el Adelanto de las Mujeres,
de conformidad con la constitución política nacional, la legislación general y estatal, así como
de los tratados internacionales y regionales adoptados por México en la materia,
particularmente la Agenda Regional de Género emanada de la Conferencia Regional de la

2
Mujer 1, que comprende los compromisos adoptados por los Gobiernos de América Latina y el
Caribe con la igualdad de género 2.

Dicha Agenda se refuerza, articula y complementa con las obligaciones asumidas por los
Estados con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su protocolo facultativo, la Convención sobre
los Derechos del Niño (1989) y sus protocolos facultativos, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000) y dos de sus
protocolos (el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,
Mar y Aire), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los convenios Núm.
100, Núm. 111, Núm. 156, Núm. 169, Núm. 183 y Núm. 189, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará, 1994), la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y
Formas Conexas de Intolerancia (2013), la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), así como otros tratados, convenios
y convenciones pertinentes, que brindan un marco jurídico internacional para proteger,
respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas en toda su diversidad,
así como la no discriminación, y alcanzar con ello la igualdad de género.

Por otra parte, la mencionada Agenda plantea que para abordar los desafíos estructurales y
las prioridades de nuestro continente, los compromisos de la Agenda Regional de Género y la
Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 deben entenderse como complementarios y las
acciones que se emprendan para su cumplimiento deben estar articuladas entre sí 3.

Lo anterior cobra importancia para Jalisco en el contexto del presente debate público sobre el
destino de la Política Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como sobre las
características que requiere tener el nuevo Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, dado

1
En la primera Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina (La Habana,
1977), los Estados miembros dieron a la CEPAL el mandato de convocar, con carácter permanente y con una frecuencia no superior a tres
años, una Conferencia Regional sobre la Mujer. Desde ese momento, se han llevado a cabo 12 Conferencias: La Habana, 1977; Macuto,
Venezuela (República Bolivariana de), 1979; Ciudad de México, 1983; Ciudad de Guatemala, 1988; Curaçao, 1991; Mar del Plata (Argentina),
1994; Santiago, 1997; Lima, 2000; Ciudad de México, 2004; Quito, 2007; Brasilia, 2010, y Santo Domingo, 2013.
2
Estos compromisos están reflejados en el Plan de Acción Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de
América Latina (1977), el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001 (1994), el Consenso de
Santiago (1997), el Consenso de Lima (2000), el Consenso de México, D.F. (2004), el Consenso de Quito (2007), el Consenso de Brasilia
(2010) y el Consenso de Santo Domingo (2013).

3
Consultado en https://undocs.org/es/A/RES/70/1
3
que, tras poco más de 20 años de la Plataforma de Acción de Beijing, los organismos
internacionales4 y diversas especialistas5 han comenzado a observar con preocupación los
efectos de la marcada desconexión que prevalece entre las políticas de igualdad de género,
las estrategias de desarrollo y el campo de los derechos humanos. Lo que a su vez se
concatena con los múltiples obstáculos que enfrentan los Mecanismos para el Adelanto de las
Mujeres, para avanzar en la implementación de la transversalización de la perspectiva de
género en las políticas públicas, sobre todo a nivel local.

Esta preocupación, compartida ampliamente, representa una oportunidad de dar un paso


adelante para fortalecer la Política para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asegurar que el Mecanismo
responsable de coordinar ambas políticas verdaderamente cuente con lo necesario para lograr
los resultados esperados en el contexto local, así como de cara a los compromisos que, como
parte del Estado mexicano, el Poder Ejecutivo de Jalisco tiene la responsabilidad de cumplir
en el orden internacional.

Bajo este contexto, la presente iniciativa se propone impulsar la creación de un Mecanismo


Estatal para el Adelanto de las Mujeres que cuente con las facultades, los recursos y las
capacidades para responder al desafío de avanzar hacia la integración de una Política Estatal
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que articule transversalmente el marco de
derechos humanos de las mujeres, el enfoque interseccional, intergeneracional e intercultural
en la Política Estatal de Desarrollo y las distintas políticas sectoriales. Todo ello para enfrentar
las desigualdades de género que ralentizan al desarrollo general de Jalisco y que colocan a
determinados sectores de mujeres y niñas en condiciones de mayor desventaja.

Asimismo, este Mecanismo deberá contar con las facultades que le permitan diseñar, gestionar
y coordinar la implementación, instrumentación y evaluación de las políticas públicas
orientadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en coordinación con las
diferentes secretarías y dependencias estatales y municipales. Además, deberá asegurar la
plena participación de toda la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil, en una
estratégia de gobernanza, para la promoción y la garantía de los derechos de las mujeres, así
como la eliminación de todas las formas de discriminación de todas las formas de
discriminación y violencia que se ejercen contra las mujeres y las niñas. Sin este componente,
que cada vez resulta más apremiante, los esfuerzos en este renglón seguirán registrando

4
Cosultado en http://americalatinagenera.org/newsite/index.php/es/igualdad-de-genero-y-agenda-2030
5
Ver http://americalatinagenera.org/newsite/index.php/es/centro-de-
recursos?title=La+persistencia+de+la+desigualdad%3A+G%C3%A9nero%2C+trabajo+y+pobreza+en+Am%C3%A9rica+Latina&search=env
iado&open=cri2061
4
avances parciales y lentos, o bien, retrocesos que impedirán el logro y alcance de los objetivos
de desarrollo sostenible (ODS) y el cumplimiento de las recomendaciones internacionales al
Estado mexicano.

Bajo estas premisas generales, es fundamental avanzar en la configuración de un Mecanismo


fortalecido que adquiera el más elevado rango jerárquico dentro de la estructura del Poder
Ejecutivo del Estado, tal y como lo ha recomendado el Comité de Expertas en la CEDAW en
su último informe al Estado mexicano (2018), y que además cuente con las facultades y
atribuciones necesarias que realmente le permitan guiar y establecer las directrices
institucionales para dar un salto cualitativo hacia políticas públicas multidimensionales e
integrales que garanticen el acceso de las mujeres, en su diversidad, al ejercicio pleno de sus
derechos humanos, a una vida libre de violencia, así como a la construcción de su autonomía
y el logro de la igualdad de género en Jalisco.

VI. Bajo esta lógica, la presente iniciativa propone consolidar en la Secretaría General de
Gobierno, la articulación de una política integral y transversal de derechos humanos, en
coordinación y colabaroación con todas las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, en observancia de los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.

De esta forma, la Secretaría General de Gobierno se constituirá como la dependencia facultada


para ejercer las atribuciones que la Constitución Política y legislación federal establece para
los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados,
en materia de derechos humanos de personas, grupos, comunidades y poblaciones en
condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por
razón de edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de
género, discapacidad o migración.

En otras palabra, se propone que la Secretaría General de Gobierno concentre la atención a


los diversos grupos prioritarios, por lo que le corresponderán las facultades, derechos y
obligaciones establecidas a cargo de los extintos Instituto Jalisciense para los Migrantes,
Instituto Jalisciense de la Juventud y Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas
con Discapacidad, establecidas en la Ley de Protección y Atención de los Migrantes, la Ley de
Atención de la Juventud y la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con
Discapacidad, todas del Estado de Jalisco.

En este órden de ideas, a la Secretaría General de Gobierno le correpondería gestionar y


promover la incorporación del enfoque de derechos humanos de los grupos y comunidades en
5
situación de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen étnico, orientación sexo-
afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migración, de manera
integral y transversal, en los diversos instrumentos y estratégias de planeación,
presupuestación, programación e implementación de políticas públicas que desarrolle el
Gobierno del Estado.

Para ello, la Secretaría General de Gobierno contará con una Subsecretaría de Derechos
Humanos y agrupará a los entes públicos que tutelan o atienden los derechos humanos de
esos grupos, como lo son la Comisión Estatal Indígena, la Comisión Ejecutiva Estatal de
Atención a Víctimas de Jalisco, la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco,
el Sistema de Protección Integral de NIñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

VII. Aunado a lo anterior, se propone la creación de un Alto Consejo Asesor en Derechos


Humanos, como un órgano auxiliar de la Administración Pública Estatal, que estará a cargo de
proponer y orientar la Política Estatal en la materia, a efecto de garantizar la transversalidad e
institucionalización de los derechos, bajo los más altos estadares de protección y en apego a
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La estructura e integración de dicho organismo se definirá mediante Acuerdo del Titular del
Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción IX de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.

VIII. La presente iniciativa contempla, además, la obligación tanto de la Secretaría de Igualdad


Sustantiva entre Mujeres y Hombres como de la nueva Subsecretía de Derechos Humanos de
la Secretaría General de Gobierno, de asegurar la participación ciudadana, así como de
organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, el acceso de las mujeres a una vida libre
de violencia y la protección y dearrollo de los derechos humanos, a través de un modelo de
gobernanza pública y co-gobierno.

En esa lógica, se contempla la creación de contralorías sociales que puedan dar seguimiento
y evaluar los resultados de los programas y políticas públicas implememntadas por dichas
dependencias, para generar un contexto de exigencia ciudadano, social e independiente, para
garantizar la progresividad de los derechos humanos de las mujeres y de la diversidad de los
grupos prioritarios.

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IX. Por otro lado, en la presente iniciativa se realizan reformas a la Ley para la Inclusión y
Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad y la Ley de Protección y Atención de los
Migrantes para armonizarlas con el presente decreto, y se aprovecha la ocasión para realizar
las adecuaciones a las denominaciones de las Secretarías de la administración pública
centralizada, en términos del decreto 27213/LXII/18, mediante el cual se abrogó la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 05 cinco de
diciembre de 2018 dos mil dieciocho, así como con el decreto 27229/LXII/19, por el que se
extinguió el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, publicado el día 01 uno de febrero de
2019 dos mil diecinueve.

X. Mediante decreto número 27225/LXII/18, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de


Jalisco” del 22 de diciembre de 2018, se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, y
su planilla de personal anexa, el cual mediante la presente iniciativa se plantea la reorientación
del gasto, para ser aplicados a los conceptos que se incorporan en el decreto propuesto.

El artículo Transitorio Quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco,
para el ejercicio fiscal de 2019, establece que en el caso de haber modificaciones durante el
ejercicio fiscal 2019 en la Administración Pública Central o Paraestatal del Poder Ejecutivo, de
las dependencias o entidades contenidas en dicho decreto de presupuesto, derivado de un
Acuerdo del Poder Ejecutivo o de un Decreto del Poder Legislativo, la Secretaría de la
Hacienda Pública o a la dependencia que corresponda conforme a sus facultades, podrá llevar
a cabo las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla de
personal necesarias para su reasignación, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio
presupuestal. Las citadas modificaciones tendrán que ser informadas al Congreso del Estado
para su conocimiento.

En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de
2019, la Unidad Presupuestal 39 Secretaría de Igualdad Sustantiva tiene una asignación global
de $282´805,550.00 (doscientos ochenta y dos millones ochocientos cinco mil quinientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), de los cuales a efecto de dar cabal cumplimento a las
disposiciones contenidas en el presente decreto, se plantea reorientar un monto de
$155´888,557.00 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil quinientos
cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), que se desglosan de la siguiente manera:

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UNIDAD DEPENDENCIA MONTO
PRESUPUESTAL

02 Secretaría General de Gobierno $80´431,995.00


(Subsecretara de Derechos
Humanos)

02 Secretaría General de Gobierno $51´152,238.00


(Subsecretaría de Derechos
Humanos)

11 Secretaría del Sistema de $24´304,324.00


Asistencia Social

Total $155´888,557.00

Por otra parte, se propone la transferencia de recursos presupuestales de la Unidad


Presupuestal 11 Secretaría del Sistema de Asistencia Social, a la Unidad Presupuestal 39
Secretaría para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, hasta por la cantidad de
$53´735,644.00 (cincuenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, ante la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos adscrita a la Secretaría


General de Gobierno, resulta necesario ampliar la partida presupuestal 02 000 7991 00
Provisiones para erogaciones especiales, “Fortalecimiento de la operación de la Subsecretaría
de Derechos Humanos”, hasta por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos
00/100 M.N.), la cual registrará las economías que se generen del capítulo 1000 Servicios
Personales.

Con estos ajustes, el nuevo presupuesto para el año 2019 de la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres ascendería a $180,652,637.31 (ciento ochenta millones
seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete pesos 31/100 M.N.); en tanto que, la
Subsecretaría de Derecho Humanos, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, tendría un
preupuesto global para 2019, de $141,584,233.17 (ciento cuarenta y un millones quinientos
ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres pesos 17/100 M.N.).
8
Para mayor claridad de los cambios propuestos, se inserta la siguiente tabla resumen:

PRESUPUESTO INICIAL DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA $ 282,805,550.30


PRESUPUESTO QUE SE DESTINA A LA SSAS
Ayuda para el bienestar de los Jaliscienses (Programas Para Personas con discapacidad) -$24,304,324.00
PRESUPUESTO DE LA SSAS QUE SE DESTINA A LA SISMH
Ayuda para el bienestar de los Jaliscienses (Programa Apoyo a Mujeres Jefas de Familia (Proyectos Productivos)) $12,958,412.00
Ayuda para el bienestar de los Jaliscienses (Programa de Atención a Agenda de Género ) $21,992,892.00
Ayuda para el bienestar de los Jaliscienses (Programa Apoyo a Mujeres Jefas de Familia) $18,784,340.18
PRESUPUESTO QUE SE DESTINA A SECREARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA LA NUEVA SUBSECRETARÍA DE DH
Secretaría de Igualdad Sustantiva (Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad (COEDIS)) -$7,861,633.12
Secretaría de Igualdad Sustantiva (Instituto Jalisciense para los Migrantes) -$1,636,993.43
Ayuda para el desarrollo social del Estado (Programas de Infraestructura Indígena) -$32,249,227.00
Ayuda para el desarrollo social del Estado (Programas de Apoyo a Indígenas) -$23,000,640.00
Comisión Estatal Indígena -$5,683,501.62
Ayudas para capacitación y becas (Programas de Atención a la Agenda de la Juventud)* -$10,000,000.00
Ayuda para el desarrollo social del Estado (Aportación estatal, Programa 3x1 para migrantes) -$46,652,238.00
Transferencias a fideicomisos del Poder Ejecutivo para Inversiones financieras y otras provisiones. (Fideicomiso Atención -$4,500,000.00
NUEVO PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES $ 180,652,637.31
* Los recursos que quedan el la SISMH cambian de partida y de nombre para que sea de fortalecimiento de la agenda de género

NUEVO PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DH $ 141,584,233.17


Secretaría de Igualdad Sustantiva (Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad (COEDIS)) $ 7,861,633.12
Secretaría de Igualdad Sustantiva (Instituto Jalisciense para los Migrantes) $ 1,636,993.43
Ayuda para el desarrollo social del Estado (Programas de Infraestructura Indígena) $ 32,249,227.00
Ayuda para el desarrollo social del Estado (Programas de Apoyo a Indígenas) $ 23,000,640.00
Comisión Estatal Indígena $ 5,683,501.62
Ayudas para capacitación y becas (Programas de Atención a la Agenda de la Juventud) $ 10,000,000.00
Ayuda para el desarrollo social del Estado (Aportación estatal, Programa 3x1 para migrantes) $46,652,238.00
Transferencias a fideicomisos del Poder Ejecutivo para Inversiones financieras y otras provisiones. (Fideicomiso Atención $4,500,000.00
AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL $ 10,000,000.00

XI. Asimismo, dado que en esta iniciativa se constituye el Mecanismo para el Adelanto de las
Mujeres en la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a efecto de no
duplicar las funciones que tiene el organismo público descentralizado denominado Instituto
Jalisciense de las Mujeres, se propone que la extinción del mismo surta efectos al momento
de la entrada en vigor del presente. Ello en virtud de que al asumir la citada Secretaría el
Mecanismo de Adelanto para las Mujeres de manera exclusiva, ya no resulta necesario
condicionar la extnición del Instituto a la aprobación de un Reglamento y a la creación de una
Subsecretaría de las Mujeres y la Igualdad de Género.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos presentar a consideración de esta Soberanía
la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 PÁRRAFO 1 FRACCIÓN


IX, 17, 25 Y 60, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL PARA LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ COMO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2019, ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE JALISCO
9
PRIMERO. Se reforman los artículos 16, numeral 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y se adiciona el
artículo 60 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:

Artículo 16.

1. Las Secretarías son las siguientes:

I. a VIII. […]

IX. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

X. a XIX. […]

Artículo 17.

1. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXIX. […]

XXX. Participar en los sistemas nacional y estatal, tanto de seguridad pública, como
de protección civil, en los términos de la legislación aplicable;

XXXI. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política y legislación


federal establece para los Estados, en materia de derechos humanos, de
grupos, comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y que
presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad,
origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de
género, discapacidad o migración;

XXXII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de


todas las personas que habitan o transitan en el Estado, con especial énfasis
en los grupos, comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad
y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de
edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión
de género, discapacidad o migración, en coordinación con todas las
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instancias que conforman el Gobierno Estatal y de los mecanismos
institucionales necesarios para su efectivo cumplimiento;

XXXIII. Incorporar el enfoque de derechos humanos de los grupos,


comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y que
presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad,
origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de
género, discapacidad o migración, de manera integral y transversal a la
Planeación Estatal del Desarrollo, el Presupuesto de Egresos del Estado y el
Sistema Estatal del Desempeño, así como en la programación institucional y
sectorial, de conformidad con los diversos tratados internacionales, leyes
federales y estatales en materia de derechos humanos y no discriminación,
en coordinación con la Federación y los municipios;

XXXIV. Promover la incorporación de los derechos de niñas, niños y


adolescentes en los instrumentos de planeación y presupuesto del Gobierno
del Estado;

XXXV. Vigilar y dar seguimiento al Programa Estatal de Protección de Niñas,


Niños y Adolescentes, y de los programas y políticas públicas del Gobierno
de Jalisco de manera transversal, a efecto de que se promuevan, respeten,
protejan y garanticen sus derechos;

XXXVI. Coordinar el Sistema Estatal para la Inclusión y Desarrollo de las


Personas con Discapacidad, dar el seguimiento continuo de la ejecución de
las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con
discapacidad contenidas en el Programa Estatal en la materia, y las medidas
de nivelación y de inclusión que deberán reflejarse en todos los instrumentos
de planeación, presupuesto y evaluación del Estado de Jalisco, para erradicar
la discriminación, así como promover la igualdad de oportunidades,
accesibilidad, no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas
en la sociedad;

XXXVII. Promover, en coordinación con la Comisión Estatal Indígena, el


desarrollo integral y sustentable así como la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios y
comunidades indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
11
XXXVIII. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y del
nivel de salud y educación de los pueblos originarios y comunidades
indígenas, con su participación y cooperación en los instrumentos de
planeación y presupuesto del Gobierno del Estado;

XXXIX. Diseñar, promover y articular políticas, programas y acciones, bajo los


criterios de transversalización e institucionalización, que permitan a las
juventudes asumir su potencial como recurso estratégico en el desarrollo
integral del Estado;

XL. Diseñar el Programa Estatal de la Juventud y promover su integración en


los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, de acuerdo con el ámbito de
su competencia;

XLI. Diseñar, promover y articular políticas, programas y acciones con


diferentes sectores públicos y sociales, con el propósito de proteger y
respetar los derechos humanos en el Estado;

XLII. Promover y garantizar, en el Gobierno del Estado, la generación de


información pública, la rendición de cuentas y la transparencia
gubernamental en materia de derechos humanos;

XLIII. Coordinar y evaluar a los organismos de la administración pública


paraestatal en materia de derechos humanos de personas, grupos,
comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y que
presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad,
origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de
género, discapacidad o migración, en el ejercicio de sus facultades, así como
implementar los mecanismos para su integración funcional y desarrollo;

XLIV. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana


en la incorporación del eje transversal de derechos humanos dentro del plan
estatal de desarrollo correspondiente y en los instrumentos de programación
consecuentes con la transversalidad;

XLV. Coadyuvar con la Secretaría de la Hacienda Pública en la incorporación


del enfoque integrado de derechos humanos dentro de todo el presupuesto
12
de egresos del Estado de Jalisco, y especialmente en los programas
presupuestarios indicados en el eje transversal;

XLVI. Promover y coordinar la política de institucionalización de los derechos


humanos en las dependencias y entidades públicas del Estado;

XLVII. Coordinar y supervisar, dentro del ámbito estatal, la ejecución de los


programas federales y los mecanismos de cooperación internacional
especializados en grupos, comunidades y poblaciones en condiciones de
vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación
por razón de edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de
género, expresión de género, discapacidad o migración en el Estado, de
acuerdo con los convenios suscritos;

XLVIII. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración


Pública Estatal, el diseño e implementación de una Política Integral de
Derechos Humanos, así como evaluar su cumplimiento. En el caso de los
municipios, coadyuvar en el diseño, implementación y evaluación de sus
políticas; y

XLIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias


aplicables.

Artículo 25.
1. Las facultades de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
son las siguientes:

I. Fungir como ente rector y gestor de la política estatal para la igualdad


entre mujeres y hombres, a fin de garantizar los derechos humanos de las
mujeres, su autonomía, su empoderamiento económico y político, así como
su acceso a una vida libre de violencia;

II. Coordinar la implementación de las Políticas Estatales para la Igualdad


entre Mujeres y Hombres, así como para el Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, de conformidad con los tratados internacionales, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y
estatales en ambas materias;

13
III. Ejercer las funciones y atribuciones que, en su calidad de Mecanismo
para el Adelanto de las Mujeres, establecen los tratados y convenciones
internacionales de derechos humanos de las mujeres, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las establecidas en las legislaciones
federales y estatales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

IV. Diseñar y coordinar la implementación de las políticas públicas para la


igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre
de violencia, a través de mecanismos de transversalización e
institucionalización de la perspectiva de género y derechos humanos de las
mujeres, de conformidad con los principios de progresividad,
interseccionalidad, interculturalidad, intersectorialidad, federalismo,
gobernanza, corresponsabilidad, transparencia y vinculación;

V. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la


administración pública estatal, la incorporación estratégica y transversal de
la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en el plan
estatal de desarrollo, el presupuesto de egresos del estado y el sistema
estatal de desempeño, así como en todas las políticas y programas
sectoriales del Estado, desde un enfoque interseccional, intercultural,
intergeneracional e intersectorial;

VI. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la


administración pública estatal, la institucionalización de políticas, programas
y buenas prácticas que garanticen la igualdad y el acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia, en la Administración Pública Estatal;

VII. Fungir como Secretaría Técnica del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Estado de Jalisco;

VIII. Coordinar el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,


de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres;

14
IX. Integrar, elaborar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de
los siguientes programas estatales:

a) El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

b) El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia


contra las Mujeres.

Los programas a cargo de la Secretaría deberán ser formulados asegurando


la perspectiva de género, la interseccionalidad, interculturalidad,
intergeneracionalidad, progresividad e intersectorialidad;

X. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de


la administración pública estatal, la creación de Unidades de Igualdad de
Género en las instituciones públicas estatales, así como brindarles
capacitación, asesoría y acompañamiento;

XI. Dar seguimiento y evaluar la implementación y los resultados del eje


transversal de los derechos humanos de las mujeres en el plan estatal de
desarrollo, el presupuesto de egresos, las políticas y programas sectoriales
del estado, así como en el Sistema Estatal de Desempeño, mediante un
sistema estatal de indicadores para la igualdad entre mujeres y hombres;

XII. Dar seguimiento y evaluar las asignaciones presupuestarias


estatales y su aplicación para asegurar las políticas transversales y
sectoriales de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres;

XIII. Implementar un sistema estatal para dar seguimiento a la igualdad de


género y el empoderamiento de las mujeres y asegurar un presupuesto
suficiente, progresivo e intransferible para ese fin;

XIV. Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas


estatales para asegurar el acceso de las mujeres rurales e índigenas a la
capacitación, la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los
programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas que contribuyan
en mayor medida al desarrollo sostenible;

15
XV. Asegurar la participación ciudadana, así como de organizaciones de
la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, y de acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia, mediante mecanismos de gobernanza y
contraloría social;

XVI. Diseñar e implementar planes de formación y capacitación continua y


sistemática en materia de transversalización e institucionalización de la
perspectiva de género en las políticas públicas, igualdad de género y
derechos humanos de las mujeres, con un enfoque interseccional,
intercultural, intergeneracional e intersectorial para todas las instituciones
públicas estatales y los municipios, y promover dicha formación en el
desarrollo y promoción de la carrera funcional;

XVII. Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar los resultados de


políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario de las
mujeres a los recursos económicos, a la propiedad y control de la tierra, la
vivienda y otros bienes, a los servicios financieros, la herencia y los recursos
naturales, de conformidad con los tratados internacionales de derechos
humanos de las mujeres y la legislación nacional y estatal en estas materias;

XVIII. Impulsar, orientar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas


orientadas al reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo
doméstico no remunerados, de responsabilidad compartida en el hogar y las
familias, así como medidas de conciliación entre la vida laboral y la vida
familiar, tanto en el ámbito rural como urbano;

XIX. Promover junto con el sector privado y evaluar los resultados de la


adopción de prácticas de conciliación entre la vida familiar, laboral y personal
con corresponsabilidad social, la inserción y el desarrollo profesional de las
mujeres, en su diversidad, valorando el impacto de la igualdad de género en
la productividad y competitividad;

XX. Promover que el sector privado, en particular el empresarial,


contribuya de manera eficaz al financiamiento de emprendimientos de
mujeres, particularmente jefas de familia, mujeres jóvenes, mujeres
indígenas, mujeres migrantes y con discapacidad;

16
XXI. Promover medidas para combatir el hostigamiento y el acoso laboral
y sexual en las instituciones públicas estatales o municipales y las empresas,
así como brindar servicios de capacitación y emitir propuestas de mejora a
las instituciones públicas estatales y los municipios;

XXII. Asegurar, en coordinación con la Secretaría de Salud, el acceso


universal de las mujeres y las niñas, en su diversidad, a los servicios de salud,
especialmente a la salud sexual y reproductiva;

XXIII. Promover y revisar la adopción de medidas para eliminar prácticas


nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado en el estado de Jalisco;

XXIV. Diseñar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación


con las demás dependencias y entidades estatales, medidas orientadas a
promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la
construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género y
la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas;

XXV. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las demás instituciones


públicas del estado, medidas para asegurar la participación plena y efectiva
de las mujeres, el logro de la paridad de género y el fortalecimiento de su
liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y
pública, incluyendo acciones afirmativas para las niñas, adolescentes,
jóvenes y muejeres, respetando sus expresiones organizativas;

XXVI. Asegurar, en coordinación con las Secretarías General de Gobierno y


de Planeación y Participación Ciudadana, la incorporación de los ejes
transversales de derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género
dentro de los instrumentos de planeación, programas y políticas del Gobierno
del Estado;

XXVII. Promover, en coordinación con las Secretarías General de Gobierno,


de la Hacienda Pública y de Planeación y Participación Ciudadana, la creación
de un fondo estatal de apoyo y fortalecimiento a las organizaciones civiles de
mujeres, feministas y defensoras de derechos humanos, mujeres jóvenes,
mujeres migrantes, mujeres con discapacidad, de la diversidad sexual y

17
mujeres indígenas, tomando en consideración los aportes de la sociedad
civil;

XXVIII. Instrumentar, en coordinación con las demás dependencias y


entidades estatales y los municipios, medidas orientadas a prevenir,
disminuir y atender el embarazo adolescente, así como para asegurar el
acceso de las madres adolescentes a los servicios de salud, a la educación,
a oportunidades para su desarrollo y a servicios de cuidados;

XXIX. Realizar campañas orientadas a promover el cambio de patrones


socioculturales para el logro de la igualdad de género, la garantía, protección,
promoción y respeto a los derechos humanos de las mujeres, particularmente
las niñas y las mujeres jóvenes, mujeres indígenas, mujeres migrantes,
mujeres con discapacidad, jefas de familia y de la diversidad sexual;

XXX. Fomentar o promover la investigación y la aplicación de una


estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la
presentación de una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres y
las jóvenes y de las múltiples funciones que ellas desempeñan;

XXXI. Impulsar programas para cerrar las brechas de género en el acceso,


el uso y las habilidades en materia de ciencia, tecnología e innovación, y
fomentar la participación de las mujeres y niñas en este ámbito,
particularmente las mujeres y niñas indígenas, rurales, con discapacidad y
migrantes;

XXXII. Coadyuvar en el diseño, en coordinación con las dependencias y


entidades de la administración pública estatal, la incorporación en los
sistemas de información de la gestión pública, de indicadores que permitan
medir el grado de compromiso y cumplimiento con los derechos humanos de
las mujeres, distinguiendo indicadores de género estructurales, de proceso,
de resultados y señales de progreso cualitativas;

XXXIII. Coordinar, con las instituciones competentes, que se brinden los


servicios de asesoría y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia;

XXXIV. Garantizar la publicidad y acceso de la ciudadanía a la información


relativa a los resultados de las evaluaciones del Programa Estatal para la
18
Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como del Programa Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XXXV. Realizar estudios técnicos, diagnósticos sustantivos y estratégicos


con enfoque de género que resulten necesarios para orientar la toma de
decisiones y la definición de las políticas públicas que aseguren la igualdad
entre mujeres y hombres y el adelanto de las mujeres en la entidad;

XXXVI. Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo


estatal y reglamentario, a efecto de armonizarlos conforme a la legislación
internacional y nacional en materia de derechos humanos de las mujeres y la
perspectiva de género;

XXXVII. Diseñar e implementar estrategias de capacitación continua, gestión


y evaluación para construir una cultura organizacional abierta a las políticas
de género, interseccionales e interculturales en la administración pública
estatal y los municipios;

XXXVIII. Promover el acceso de las mujeres y las niñas, en su diversidad, a la


justicia con perspectiva de género y el pleno respeto a sus derechos
humanos;

XXXIX. Suscribir, o proponer al titular del Ejecutivo del Estado que suscriba,
convenios con organismos internacionales, federales, paraestatales y
municipales que permitan fortalecer las atribuciones de la Secretaría;

XL.Promover y, en su caso, observar que toda publicación y comunicación


gubernamental, a través cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente,
con perspectiva de género y esté libre de roles y estereotipos;

XLI. Proporcionar la asistencia técnica y especializada a las dependencias


estatales y municipales en los procesos de prevención, atención,
erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres;

XLII. Realizará, en materia de coadyuvancia municipal:

a) Promover, impulsar y difundir los programas de la Secretaría en los


municipios del Estado de manera integral e intersectorial;
19
b) Promover el fortalecimiento de las instancias municipales de las
mujeres, estableciendo una agenda de trabajo común que abone a la
política estatal de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia;

c) Promover la corresponsabilidad y colaboración entre la Secretaría y


los municipios, y celebrar convenios de colaboración para cumplir con el
objeto de la Secretaría y los programas diseñados por los municipios;

d) Orientar, dar seguimiento y acompañar a los consejos o sistemas


municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

e) Coadyuvar en el fortalecimiento de competencias y capacidades


técnicas de los municipios para el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas municipales para la igualdad entre
mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia;

f) Coadyuvar en el diseño e instrumentación de medidas orientadas a


promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la
construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género
y poner fin a todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas;

g) Fortalecer los liderazgos y la participación política de las mujeres a


través procesos de formación, capacitación y programas de mentorías, en
alianza con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas
federales y estatales; y

h) Promover la participación de mujeres en la gobernanza municipal;

XLIII. Proponer lineamientos para que las dependencias y entidades del


gobierno estatal transparenten y rindan informes periódicos con indicadores
de género sobre el ejercicio de los recursos estatales y federales asignados;

20
XLIV. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y
monitoreo de las políticas de igualdad y que permitan evaluar su impacto y
resultados;

XLV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias


aplicables.

Artículo 60.
1. Los órganos auxiliares son:

I. a III. [...]

IV. Los Consejos consultivos;

V. Las Unidades Administrativas de Apoyo; y

VI. Alto Consejo Asesor en Derechos Humanos.

Artículo 60 bis.
1. El Alto Consejo Asesor en Derechos Humanos, como un órgano auxiliar de la
Administración Pública Estatal, que estará a cargo de proponer y orientar la Política
Estatal en la materia, a efecto de garantizar la transversalidad e institucionalización
de los derechos, bajo los más altos estadares de protección y en apego a los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 32, 33, 34, 35, 37, 41, 43, 44, 55, 81 y 82 de la Ley
Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 32. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres


coordinará las acciones que el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres genere y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del
mismo, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter nacional o
internacional.

Artículo 33. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres, sin menoscabo de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su Reglamento Interno, supervisará
la coordinación de los instrumentos de la política en materia de igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en el Estado de Jalisco.
21
Artículo 34. […]

El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se estructurará con un


Consejo Técnico, a cargo de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres que deberá contar, al menos, con representantes de:

I. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, quien lo


presidirá

II. La Secretaría General de Gobierno;

III. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

IV. La Secretaría de Desarrollo Económico;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría de Educación;

VIII. La Secretaría de Cultura;

IX. La Fiscalía del Estado;

X. La Procuraduría Social del Estado;

XI. El Poder Legislativo del Estado, representado por la Comisión de Igualdad


Sustantiva y de Género del Congreso del Estado de Jalisco;

XII. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco;

XIII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XIV. La Comisión Estatal Indígena;

XV. La Universidad de Guadalajara; y


22
XVI. Representantes de organizaciones de la sociedad civil previamente
acreditadas ante la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres.

[...]

Artículo 35. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y hombres


coordinará las acciones que el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su
ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento de
este, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter local o nacional.

Artículo 37. El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, será
elaborado por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
tomando en consideración las necesidades prácticas y los intereses
estratégicos de las mujeres jaliscienses, en su diversidad, así como sus
derechos humanos.

Artículo 41. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y hombres


deberá revisar y evaluar el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres cada dos años, y publicará periódicamente los resultados e
indicadores de su cumplimiento, así como las recomendaciones realizadas
por la Comisión Estatal de derechos Humanos, derivadas del ejercicio de la
observancia de la Política Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 43. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres es


responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los
Poderes Públicos del Estado y organismos auxiliares de la administración pública
estatal con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y promover su efectividad.

Artículo 44. Entre sus funciones relacionadas con el principio de igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres, la Secretaría de Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres le corresponde, además de lo establecido en otros
ordenamientos, lo siguiente:

23
I. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

II. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia


de igualdad entre mujeres y hombres;

III. Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva


del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la
discriminación;

IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la administración pública


federal para formar y capacitar a su personal en materia de igualdad entre mujeres
y hombres;

V. Promover la impartición de cursos de formación sobre los derechos humanos


de las mujeres, así como la igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre


mujeres y hombres;

VII. [...]

VIII. Se deroga.

IX. Determinar la periodicidad y características de la información que en materia de


igualdad entre mujeres y hombres, y no discriminación, deberán proporcionar las
dependencias y entidades de la administración pública estatal;

X. Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y


hombres; y

XI. [...]

Artículo 55. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres


promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, formulación,
ejecución y evaluación de los programas e instrumentos de la política estatal en
materia de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta Ley.

24
Artículo 81. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con base en lo dispuesto en la
presente Ley, llevarán a cabo el seguimiento, evaluación y monitoreo de la igualdad
entre mujeres y hombres en el Estado de Jalisco.

La observancia de la igualdad entre mujeres y hombres, así como la debida


protección, promoción y garantía de los derechos humanos de las mujeres
estará a cargo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Artículo 82. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y


la Comisión Estatal de Derechos Humanos contarán con un sistema de
información para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y
hombres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia en el Estado
de Jalisco.

Artículo 83 bis. Los poderes públicos y organismos auxiliares de la


administración pública estatal y municipal coadyuvarán a la consolidación de
este instrumento proporcionando la información que obre en sus archivos en
materia de igualdad, para lo cual deberán observar lo siguiente:

I. Incluir sistemáticamente la variable del género en las estadísticas,


encuestas y obtención de datos que lleven a cabo;

II. Incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las


diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y
necesidades de mujeres y hombres; y

III. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con


objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres
y evitar la estigmatización de determinados colectivos de mujeres.

TERCERO. Se reforman los artículos 17, 25, 27, 34 y 35, así como las denominaciones de las
secciones Tercera, Décima y Décima Primera del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:

Artículo 17. El Consejo Estatal se conforma por las y los titulares o sus respectivos
representantes que estos designen, de las siguientes dependencias y entidades:
25
I. a II. [...]

III. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

IV. La Fiscalía del Estado;

V. La Secretaría de Educación;

VI. a VII. [...]

VIII. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

IX. La Procuraduría Social del Estado;

X. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, quien


ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

XI. La Secretaría de Desarrollo Económico;

XII. a XVI. [...]

XVII. Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XVIII. La Universidad de Guadalajara y dos especialistas en la materia de


instituciones de Educación Superior reconocidas del Estado;

XIX. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas


en la materia; y

XX. Un representante de los gobiernos municipales por cada una de las regiones
administrativas en que se divide el Estado de Jalisco.

[...]

Artículo 25. Son facultades y obligaciones del Estado, además de las establecidas
en otros ordenamientos:

26
I. a VIII. […]

IX. Promover a través de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y


Hombres, con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con
énfasis en la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el
conocimiento de las leyes, las medidas y los programas que las protegen, así como
de los recursos jurídicos que las asisten;

X. a XVIII. […]

Sección Tercera. De la Secretaría del Sistema de Asistencia Social.

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social,


además de lo establecido en otros ordenamientos:

I. a V.

VI. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres,


en el ámbito de su competencia;

VII. Celebrar convenios de colaboración con las dependencias e instituciones


de asistencia social públicas o privadas, para ejecutar programas de ayuda
directa, establecidos por el Estado, relacionados con la protección de los
derechos humanos de las mujeres;

VIII. Gestionar y suministrar recursos económicos para coadyuvar con el


estado para el establecimiento de los centros de refugio temporal para
mujeres víctimas de violencia;

IX. Apoyar, gestionar y suministrar recursos económicos para el


establecimiento de centros de atención y rehabilitación para personas
agresoras;

X. Promover y difundir conocimientos y prácticas de respeto a los derechos


de las mujeres; y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

27
Sección Décima. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres

Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres


y Hombres, además de lo establecido en otros ordenamientos:

I. a XIII. […]

Sección Décima Primera.


La Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Artículo 35. La observancia al cumplimiento estatal de las políticas para el


acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la debida
protección, promoción y garantía de los derechos humanos de las mujeres
estará a cargo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

CUARTO. Se autoriza la adecuación presupuestal relativa a la transferencia de recursos


asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el ejercicio
fiscal de 2019, de la Unidad Presupuestal 39 Secretaría de Igualdad Sustantiva, hoy
denominada Secretaría para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, por un monto
global de $155´888,557.00 (ciento cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil
quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), en favor de las dependencias que se
describen en el siguiente cuadro:

UNIDAD DEPENDENCIA MONTO


PRESUPUESTAL

02 Secretaría General de Gobierno $80´431,995.00


(Subsecretaría de Derechos
Humanos)

02 Secretaría General de Gobierno $51´152,238.00


(Subsecretaría de Derechos
Humanos)

11 Secretaría del Sistema de $24´304,324.00


Asistencia Social

28
Total $155´888,557.00

QUINTO. Se autoriza la adecuación presupuestal relativa a la transferencia de recursos


asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el ejercicio
fiscal de 2019, de la Unidad Presupuestal 11 Secretaría del Sistema de Asistencia Social, en
favor de la Unidad Presupuestal 39 Secretaría para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, por un monto global de hasta $53´735,644.00 (cincuenta y tres millones setecientos
treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

SEXTO. Se autoriza la ampliación presupuestal de la partida 02 000 7991 00 Provisiones para


erogaciones especiales, Fortalecimiento de la operación de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, hasta por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.),
para gasto de operación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General
de Gobierno.

SÉPTIMO. Se autoriza la transferencia de los recursos señalados en el artículo anterior, para


que sean asignados a las Unidades Presupuestales 02 Secretaría General de Gobierno, 11
Secretaría del Sistema de Asistencia Social y 39 Secretaría para la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres para las partidas y conceptos siguientes:

Dice:
11 00 SECRETARIA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL
DICE
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Nombre Destino F.F. Importe
15530019 Incentivos
Ayuda para el Bienestar de los Programa Apoyo a Mujeres Jefas de Familia
11 000 4416 11 derivados de la 12,958,412
Jaliscienses (Proyectos Productivos) Colaboración Fiscal
15530019 Incentivos
Ayuda para el Bienestar de los
11 000 4416 10 Programa Apoyo a mujeres jefas de familia derivados de la 18,784,340
Jaliscienses Colaboración Fiscal
15530019 Incentivos
Ayuda para el Bienestar de los
11 000 4416 16 Programa de Atención a Agenda de Genero derivados de la 21,992,892
Jaliscienses
Colaboración Fiscal
suma 53,735,644

Debe decir:

29
39 000 SECRETARÍA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA
DEBE DECIR
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Nombre destino Importe

Ayuda para el Bienestar de los


39 000 4416 11 Desarrollo de capacidades para las mujeres 12,958,412.00
Jaliscienses

Ayuda para el Bienestar de los Proyectos productivos de alto impacto para las
39 000 4416 16 18,784,340.18
Jaliscienses mujeres

Ayuda para el Bienestar de los


39 000 4416 10 21,992,892.00
Jaliscienses Programa de Atención a Agenda de Género
suma 53,735,644.18

Dice:

30
39 000 SECRETARÍA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA

DICE
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Destino F.F. Importe
15510019 Fondos de
39 000 1131 00 Sueldo base Participaciones No $ 13,744,140.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
Prima quinquenal por años de
39 000 1311 00 Participaciones No $ 27,996.00
servicios efectivos prestados Condicionadas
15510019 Fondos de
39 000 1321 00 Prima vacacional y dominical Participaciones No $ 190,905.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
39 000 1322 00 Aguinaldo Participaciones No $ 1,908,921.00
Condicionadas

15510019 Fondos de
Cuotas al IMSS por
39 000 1411 00 Participaciones No $ 602,519.00
enfermedades y maternidad Condicionadas

15510019 Fondos de
39 000 1421 00 Cuotas para la vivienda Participaciones No $ 413,184.00
Condicionadas
25780019 Fondo de
Aportación para el
39 000 1431 00 Cuotas a pensiones Fortalecimiento de $ 2,410,154.00
Entidades Federativas
(FAFEF)
15510019 Fondos de
Cuotas para el sistema de
39 000 1432 00 Participaciones No $ 262,031.00
ahorro para el retiro (SAR) Condicionadas
15510019 Fondos de
39 000 1712 00 Ayuda para despensa Participaciones No $ 605,892.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
39 000 1713 00 Ayuda para pasajes Participaciones No $ 413,700.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
Estímulo por el día del servidor
39 000 1715 00 Participaciones No $ 481,352.00
público Condicionadas
Materiales, útiles y equipos
39 000 2111 00 11110019 Recursos Fiscales $ 367,597.83
menores de oficina
Materiales y útiles de
39 000 2121 00 11110019 Recursos Fiscales $ 12,740.00
impresión y reproducción
Materiales, útiles y equipos
39 000 2141 00 menores de tecnologías de la 11110019 Recursos Fiscales $ 82,519.27
información y comunicaciones
Material impreso e
39 000 2151 00 11110019 Recursos Fiscales $ 361,320.00
información digital
39 000 2161 00 Material de limpieza 11110019 Recursos Fiscales $ 55,171.32
Productos alimenticios para el
39 000 2213 00 personal que realiza labores 11110019 Recursos Fiscales $ 21,216.13
en campo o de supervisión
Productos alimenticios para el
personal en las instalaciones
39 000 2214 00 11110019 Recursos Fiscales $ 39,568.10
de las dependencias y
entidades

31
Productos alimenticios para el
39 000 2216 00 personal derivado de 11110019 Recursos Fiscales $ 8,380.00
actividades extraordinarias
Utensilios para el servicio de
39 000 2231 00 11110019 Recursos Fiscales $ 3,350.00
alimentación
Productos minerales no
39 000 2411 00 11110019 Recursos Fiscales $ 5,510.00
metálicos
39 000 2461 00 Material eléctrico y electrónico 11110019 Recursos Fiscales $ 28,282.35
Combustibles, lubricantes y
aditivos para vehículos 15510019 Fondos de
39 000 2611 00 destinados a servicios públicos Participaciones No $ 1,107,024.83
Condicionadas
y la operación de programas
públicos
Combustibles, lubricantes y
15510019 Fondos de
aditivos para vehículos
39 000 2612 00 Participaciones No $ 115,458.22
destinados a servicios Condicionadas
administrativos
Refacciones y accesorios
39 000 2941 00 menores para equipo de 11110019 Recursos Fiscales $ 10,320.43
cómputo y telecomunicaciones
Refacciones y accesorios
39 000 2961 00 menores de equipo de 11110019 Recursos Fiscales $ 27,395.81
transporte
39 000 3181 00 Servicio postal 11110019 Recursos Fiscales $ 2,889.77
Arrendamiento de vehículos
terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales para
39 000 3251 00 11110019 Recursos Fiscales $ 45,000.00
servicios públicos y la
operación de programas
públicos
39 000 3342 00 Capacitación especializada 11110019 Recursos Fiscales $ 171,627.00
Servicio de impresión de
39 000 3362 00 11110019 Recursos Fiscales $ 47,087.25
documentos y papelería oficial
Servicios de impresión de
material informativo derivado
39 000 3363 00 11110019 Recursos Fiscales $ 26,251.13
de la operación y
administración
Servicios profesionales,
39 000 3391 00 11110019 Recursos Fiscales $ 1,789,000.00
científicos y técnicos integrales
39 000 3471 00 Fletes y maniobras 11110019 Recursos Fiscales $ 75,000.00
Mantenimiento y conservación
de mobiliario y equipo de
39 000 3521 00 11110019 Recursos Fiscales $ 12,887.08
administración, educacional y
recreativo
Mantenimiento y conservación
39 000 3551 00 de vehículos terrestres, aéreos, 11110019 Recursos Fiscales $ 810,336.72
marítimos, lacustres y fluviales
Servicio de creación y difusión
39 000 3661 00 de contenido exclusivamente a 11110019 Recursos Fiscales $ 34,090.57
través de internet
39 000 3691 00 Otros servicios de información 11110019 Recursos Fiscales $ 11,567.68
39 000 3711 00 Pasajes aéreos nacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 12,030.00

32
39 000 3721 00 Pasajes terrestres nacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 14,925.00
39 000 3751 00 Viáticos en el país 11110019 Recursos Fiscales $ 1,018,838.10
Otros servicios de traslado y
39 000 3791 00 11110019 Recursos Fiscales $ 60,000.00
hospedaje
39 000 3831 00 Congresos y convenciones 11110019 Recursos Fiscales $ 1,620,993.81
39 000 3921 00 Otros impuestos y derechos 11110019 Recursos Fiscales $ 57,131.95
Ayudas para capacitación y
39 000 4421 02 becas (Programas de Atención 11110019 Recursos Fiscales $ 19,113,531.00
a la Agenda de la Juventud)
Ayudas sociales a instituciones
39 000 4451 02 sin fines de lucro (Programas 11110019 Recursos Fiscales $ 24,421,983.43
de Atención a Migrantes )
Muebles de oficina y
39 000 5111 00 11110019 Recursos Fiscales $ 19,762.48
estantería
Equipo de cómputo y de
39 000 5151 00 11110019 Recursos Fiscales $ 14,555.44
tecnología de la información
Otros mobiliarios y equipos de
39 000 5191 00 11110019 Recursos Fiscales $ 9,250.00
administración
Equipos de comunicación y
39 000 5651 00 11110019 Recursos Fiscales $ 40,082.44
telecomunicación
39 000 5911 00 Software 11110019 Recursos Fiscales $ 84,308.00
Licencias informáticas e
39 000 5971 00 11110019 Recursos Fiscales $ 119,105.81
intelectuales
Provisiones para erogaciones (Provisiones para erogaciones especiales (Apoyo a 15530019 Incentivos
39 000 7991 01 derivados de la $ 27,985,218.18
especiales Programas Sociales)) Colaboración Fiscal
Transferencias internas
otorgadas a entidades 15510019 Fondos de
39 002 4151 00 paraestatales no Participaciones No $ 19,448,015.00
Condicionadas
empresariales y no financieras
para servicios personales
Transferencias internas
otorgadas a entidades 15510019 Fondos de
39 002 4152 00 paraestatales no Participaciones No $ 344,893.77
Condicionadas
empresariales y no financieras
para materiales y suministros
Transferencias internas
otorgadas a entidades 15510019 Fondos de
39 002 4153 00 paraestatales no Participaciones No $ 2,138,983.00
Condicionadas
empresariales y no financieras
para servicios generales
Transferencias internas
otorgadas a entidades
15510019 Fondos de
paraestatales no
39 002 4155 00 Participaciones No $ 61,000.23
empresariales y no financieras Condicionadas
para bienes muebles,
inmuebles e intangibles
Transferencias internas
otorgadas a entidades
15510019 Fondos de
paraestatales no
39 002 4157 01 (Alerta de Violencia contra las Mujeres) Participaciones No $ 14,000,000.00
empresariales y no financieras Condicionadas
para inversiones financieras y
otras provisiones
$ 136,916,993.13

33
Debe decir:
39 000 SECRETARÍA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA

DEBE DECIR
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Destino Importe

39 000 1131 00 Sueldo base $ 13,744,140.00

Prima quinquenal por años de


39 000 1311 00 $ 27,996.00
servicios efectivos prestados

39 000 1321 00 Prima vacacional y dominical $ 190,905.00

39 000 1322 00 Aguinaldo $ 1,908,921.00

Cuotas al IMSS por


39 000 1411 00 $ 602,519.00
enfermedades y maternidad

39 000 1421 00 Cuotas para la vivienda $ 413,184.00

39 000 1431 00 Cuotas a pensiones $ 2,410,154.00

Cuotas para el sistema de


39 000 1432 00 $ 262,031.00
ahorro para el retiro (SAR)

39 000 1712 00 Ayuda para despensa $ 605,892.00

39 000 1713 00 Ayuda para pasajes $ 413,700.00

Estímulo por el día del servidor


39 000 1715 00 $ 481,352.00
público
Materiales, útiles y equipos
39 000 2111 00 $ 367,597.83
menores de oficina
Materiales y útiles de
39 000 2121 00 $ 12,740.00
impresión y reproducción
Materiales, útiles y equipos
39 000 2141 00 menores de tecnologías de la $ 82,519.27
información y comunicaciones
Material impreso e
39 000 2151 00 $ 361,320.00
información digital
39 000 2161 00 Material de limpieza $ 55,171.32
Productos alimenticios para el
39 000 2213 00 personal que realiza labores $ 21,216.13
en campo o de supervisión
Productos alimenticios para el
personal en las instalaciones
39 000 2214 00 $ 39,568.10
de las dependencias y
entidades

34
Productos alimenticios para el
39 000 2216 00 personal derivado de $ 8,380.00
actividades extraordinarias
Utensilios para el servicio de
39 000 2231 00 $ 3,350.00
alimentación
Productos minerales no
39 000 2411 00 $ 5,510.00
metálicos
39 000 2461 00 Material eléctrico y electrónico $ 28,282.35

Combustibles, lubricantes y
aditivos para vehículos
39 000 2611 00 destinados a servicios públicos $ 1,107,024.83
y la operación de programas
públicos
Combustibles, lubricantes y
aditivos para vehículos
39 000 2612 00 $ 115,458.22
destinados a servicios
administrativos
Refacciones y accesorios
39 000 2941 00 menores para equipo de $ 10,320.43
cómputo y telecomunicaciones

Refacciones y accesorios
39 000 2961 00 menores de equipo de $ 27,395.81
transporte
39 000 3181 00 Servicio postal $ 2,889.77
Arrendamiento de vehículos
terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales para
39 000 3251 00 $ 45,000.00
servicios públicos y la
operación de programas
públicos
39 000 3342 00 Capacitación especializada $ 171,627.00
Servicio de impresión de
39 000 3362 00 $ 47,087.25
documentos y papelería oficial
Servicios de impresión de
material informativo derivado
39 000 3363 00 $ 26,251.13
de la operación y
administración
Servicios profesionales,
39 000 3391 00 $ 1,789,000.00
científicos y técnicos integrales
39 000 3471 00 Fletes y maniobras $ 75,000.00
Mantenimiento y conservación
de mobiliario y equipo de
39 000 3521 00 $ 12,887.08
administración, educacional y
recreativo
Mantenimiento y conservación
39 000 3551 00 de vehículos terrestres, aéreos, $ 810,336.72
marítimos, lacustres y fluviales

Servicio de creación y difusión


39 000 3661 00 de contenido exclusivamente a $ 34,090.57
través de internet
39 000 3691 00 Otros servicios de información $ 11,567.68
39 000 3711 00 Pasajes aéreos nacionales $ 12,030.00

35
39 000 3721 00 Pasajes terrestres nacionales $ 14,925.00
39 000 3751 00 Viáticos en el país $ 1,018,838.10
Otros servicios de traslado y
39 000 3791 00 $ 60,000.00
hospedaje
39 000 3831 00 Congresos y convenciones $ 1,620,993.81
39 000 3921 00 Otros impuestos y derechos $ 57,131.95
Fortalecimiento de la agenda
39 000 7991 02 $ 9,113,531.00
de género
Ayudas sociales a instituciones
39 000 4451 02 sin fines de lucro (Acciones por $ 24,421,983.43
la Igualdad)
Muebles de oficina y
39 000 5111 00 $ 19,762.48
estantería
Equipo de cómputo y de
39 000 5151 00 $ 14,555.44
tecnología de la información
Otros mobiliarios y equipos de
39 000 5191 00 $ 9,250.00
administración
Equipos de comunicación y
39 000 5651 00 $ 40,082.44
telecomunicación
39 000 5911 00 Software $ 84,308.00
Licencias informáticas e
39 000 5971 00 $ 119,105.81
intelectuales
Provisiones para erogaciones Provisiones para erogaciones especiales
39 000 7991 01 $ 27,985,218.18
especiales (Fortalecimiento de la agenda de género)
Transferencias internas
otorgadas a entidades
39 002 4151 00 paraestatales no $ 19,448,015.00
empresariales y no financieras
para servicios personales
Transferencias internas
otorgadas a entidades
39 002 4152 00 paraestatales no $ 344,893.77
empresariales y no financieras
para materiales y suministros
Transferencias internas
otorgadas a entidades
39 002 4153 00 paraestatales no $ 2,138,983.00
empresariales y no financieras
para servicios generales
Transferencias internas
otorgadas a entidades
paraestatales no
39 002 4155 00 $ 61,000.23
empresariales y no financieras
para bienes muebles,
inmuebles e intangibles

Provisiones para erogaciones


39 000 7991 00 (Alerta de Violencia contra las Mujeres) $ 14,000,000.00
especiales

$ 126,916,993.13

36
Dice:
39 000 SECRETARÍA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA

DICE
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Destino F.F. Importe

Ayuda para el desarrollo social


39 000 4417 03 (Programas de Infraestructura Indígena) 11110019 Recursos Fiscales $ 32,249,227.00
del Estado

Ayuda para el desarrollo social


39 000 4416 02 (Programas de Apoyo a Indígenas) 11110019 Recursos Fiscales $ 23,000,640.00
del Estado
Transferencias internas
otorgadas a entidades
39 048 4151 00 paraestatales no 11110019 Recursos Fiscales $ 2,762,557.62
empresariales y no financieras
para servicios personales
Transferencias internas
otorgadas a entidades
39 048 4152 00 paraestatales no 11110019 Recursos Fiscales $ 741,376.35
empresariales y no financieras
para materiales y suministros
Transferencias internas
otorgadas a entidades
39 048 4153 00 paraestatales no 11110019 Recursos Fiscales $ 2,179,567.65
empresariales y no financieras
para servicios generales
15510019 Fondos de
39 157 1131 00 Sueldo base Participaciones No $ 1,306,428.00
Condicionadas

15510019 Fondos de
Prima quinquenal por años de
39 157 1311 00 Participaciones No $ 12,832.00
servicios efectivos prestados Condicionadas

15510019 Fondos de
39 157 1321 00 Prima vacacional y dominical Participaciones No $ 18,148.00
Condicionadas

15510019 Fondos de
39 157 1322 00 Aguinaldo Participaciones No $ 181,451.00
Condicionadas

15510019 Fondos de
Cuotas al IMSS por
39 157 1411 00 Participaciones No $ 82,997.00
enfermedades y maternidad Condicionadas

15510019 Fondos de
39 157 1421 00 Cuotas para la vivienda Participaciones No $ 39,583.00
Condicionadas
25780019 Fondo de
Aportación para el
39 157 1431 00 Cuotas a pensiones Fortalecimiento de $ 230,880.00
Entidades Federativas
(FAFEF)
15510019 Fondos de
Cuotas para el sistema de
39 157 1432 00 Participaciones No $ 26,390.00
ahorro para el retiro (SAR) Condicionadas

15510019 Fondos de
Impacto al salario en el
39 157 1611 01 (Personal Administrativo de base) Participaciones No $ 26,460.00
transcurso del año Condicionadas

15510019 Fondos de
39 157 1712 00 Ayuda para despensa Participaciones No $ 89,376.00
Condicionadas

15510019 Fondos de
39 157 1713 00 Ayuda para pasajes Participaciones No $ 57,876.00
Condicionadas

15510019 Fondos de
Estímulo por el día del servidor
39 157 1715 00 Participaciones No $ 61,108.00
público Condicionadas

Materiales, útiles y equipos


39 157 2111 00 11110019 Recursos Fiscales $ 21,890.00
menores de oficina

37
Materiales y útiles de
39 157 2121 00 11110019 Recursos Fiscales $ 1,290.00
impresión y reproducción
Materiales, útiles y equipos
39 157 2141 00 menores de tecnologías de la 11110019 Recursos Fiscales $ 7,933.50
información y comunicaciones
Material impreso e
39 157 2151 00 11110019 Recursos Fiscales $ 14,760.00
información digital

39 157 2161 00 Material de limpieza 11110019 Recursos Fiscales $ 4,370.00

Productos alimenticios para el


39 157 2213 00 personal que realiza labores 11110019 Recursos Fiscales $ 1,650.00
en campo o de supervisión
Productos alimenticios para el
personal en las instalaciones
39 157 2214 00 11110019 Recursos Fiscales $ 3,230.00
de las dependencias y
entidades
Productos alimenticios para el
39 157 2216 00 personal derivado de 11110019 Recursos Fiscales $ 1,100.00
actividades extraordinarias
Utensilios para el servicio de
39 157 2231 00 11110019 Recursos Fiscales $ 440.00
alimentación

39 157 2461 00 Material eléctrico y electrónico 11110019 Recursos Fiscales $ 2,270.00

Combustibles, lubricantes y
aditivos para vehículos 15510019 Fondos de
39 157 2611 00 destinados a servicios públicos Participaciones No $ 66,291.64
Condicionadas
y la operación de programas
públicos
Combustibles, lubricantes y
15510019 Fondos de
aditivos para vehículos
39 157 2612 00 Participaciones No $ 54,439.83
destinados a servicios Condicionadas
administrativos
Refacciones y accesorios
39 157 2941 00 menores para equipo de 11110019 Recursos Fiscales $ 1,740.00
cómputo y telecomunicaciones

Refacciones y accesorios
39 157 2961 00 menores de equipo de 11110019 Recursos Fiscales $ 2,290.00
transporte

39 157 3181 00 Servicio postal 11110019 Recursos Fiscales $ 1,570.00

39 157 3342 00 Capacitación especializada 11110019 Recursos Fiscales $ 14,100.00

Servicio de impresión de
39 157 3362 00 11110019 Recursos Fiscales $ 4,410.00
documentos y papelería oficial
Servicios de impresión de
material informativo derivado
39 157 3363 00 11110019 Recursos Fiscales $ 2,610.00
de la operación y
administración
Servicios profesionales,
39 157 3391 00 11110019 Recursos Fiscales $ 7,600.00
científicos y técnicos integrales
Mantenimiento y conservación
de mobiliario y equipo de
39 157 3521 00 11110019 Recursos Fiscales $ 185.89
administración, educacional y
recreativo
Mantenimiento y conservación
39 157 3551 00 de vehículos terrestres, aéreos, 11110019 Recursos Fiscales $ 44,790.00
marítimos, lacustres y fluviales
38
Servicio de creación y difusión
39 157 3661 00 de contenido exclusivamente a 11110019 Recursos Fiscales $ 707.62
través de internet
39 157 3691 00 Otros servicios de información 11110019 Recursos Fiscales $ 166.74

39 157 3711 00 Pasajes aéreos nacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 6,200.00

39 157 3721 00 Pasajes terrestres nacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 2,800.00

39 157 3751 00 Viáticos en el país 11110019 Recursos Fiscales $ 59,010.00

Otros servicios de traslado y


39 157 3791 00 11110019 Recursos Fiscales $ 24,000.00
hospedaje

39 157 3831 00 Congresos y convenciones 11110019 Recursos Fiscales $ 163,490.00

39 157 3921 00 Otros impuestos y derechos 11110019 Recursos Fiscales $ 1,185.90

Ayuda para el bienestar de los


15530019 Incentivos
Jaliscienses (Programa de
39 157 4416 01 derivados de la $ 5,190,793.00
Apoyo Asociaciones para el Colaboración Fiscal
Bienestar)
Muebles de oficina y
39 157 5111 00 11110019 Recursos Fiscales $ 514.00
estantería

Equipo de cómputo y de
39 157 5151 00 11110019 Recursos Fiscales $ 3,384.00
tecnología de la información

Otros mobiliarios y equipos de


39 157 5191 00 11110019 Recursos Fiscales $ 1,610.00
administración

Equipos de comunicación y
39 157 5651 00 11110019 Recursos Fiscales $ 832.00
telecomunicación

39 157 5911 00 Software 11110019 Recursos Fiscales $ 1,750.00

Licencias informáticas e
39 157 5971 00 11110019 Recursos Fiscales $ 12,700.00
intelectuales
15510019 Fondos de
39 159 1131 00 Sueldo base Participaciones No $ 576,792.00
Condicionadas
Prima quinquenal por años de 15510019 Fondos de
39 159 1311 00 Participaciones No $ 5,833.00
servicios efectivos prestados Condicionadas
15510019 Fondos de
39 159 1321 00 Prima vacacional y dominical Participaciones No $ 8,013.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
39 159 1322 00 Aguinaldo Participaciones No $ 80,112.00
Condicionadas
Cuotas al IMSS por 15510019 Fondos de
39 159 1411 00 Participaciones No $ 41,985.00
enfermedades y maternidad Condicionadas
15510019 Fondos de
39 159 1421 00 Cuotas para la vivienda Participaciones No $ 17,480.00
Condicionadas
25780019 Fondo de
Aportación para el
39 159 1431 00 Cuotas a pensiones Fortalecimiento de $ 101,962.00
Entidades Federativas
(FAFEF)
15510019 Fondos de
Cuotas para el sistema de
39 159 1432 00 Participaciones No $ 11,655.00
ahorro para el retiro (SAR) Condicionadas
15510019 Fondos de
Indemnizaciones por
39 159 1521 00 Participaciones No $ 67,713.00
separación Condicionadas

39
Impacto al salario en el 15510019 Fondos de
39 159 1611 01 (Personal Administrativo de base) Participaciones No $ 15,500.00
transcurso del año Condicionadas
15510019 Fondos de
39 159 1712 00 Ayuda para despensa Participaciones No $ 42,912.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
39 159 1713 00 Ayuda para pasajes Participaciones No $ 26,328.00
Condicionadas
15510019 Fondos de
Estímulo por el día del servidor
39 159 1715 00 Participaciones No $ 27,162.00
público Condicionadas
Materiales, útiles y equipos
39 159 2111 00 11110019 Recursos Fiscales $ 33,807.37
menores de oficina
Materiales, útiles y equipos
39 159 2141 00 menores de tecnologías de la 11110019 Recursos Fiscales $ 12,810.15
información y comunicaciones
Material impreso e
39 159 2151 00 11110019 Recursos Fiscales $ 16,945.00
información digital
39 159 2161 00 Material de limpieza 11110019 Recursos Fiscales $ 6,778.00
Productos alimenticios para el
personal en las instalaciones
39 159 2214 00 11110019 Recursos Fiscales $ 4,973.00
de las dependencias y
entidades
Productos alimenticios para el
39 159 2216 00 personal derivado de 11110019 Recursos Fiscales $ 11,208.00
actividades extraordinarias
Utensilios para el servicio de
39 159 2231 00 11110019 Recursos Fiscales $ 442.00
alimentación
39 159 2461 00 Material eléctrico y electrónico 11110019 Recursos Fiscales $ 3,525.00

Refacciones y accesorios
39 159 2941 00 menores para equipo de 11110019 Recursos Fiscales $ 2,711.00
cómputo y telecomunicaciones

Refacciones y accesorios
39 159 2961 00 menores de equipo de 11110019 Recursos Fiscales $ 1,186.00
transporte
39 159 3181 00 Servicio postal 11110019 Recursos Fiscales $ 6,331.00
Servicios legales, de
39 159 3311 00 contabilidad, auditoría y 11110019 Recursos Fiscales $ 13,000.00
relacionados
39 159 3342 00 Capacitación especializada 11110019 Recursos Fiscales $ 18,000.00
Servicio de impresión de
39 159 3362 00 11110019 Recursos Fiscales $ 1,808.00
documentos y papelería oficial
Servicios de impresión de
material informativo derivado
39 159 3363 00 11110019 Recursos Fiscales $ 1,008.00
de la operación y
administración
Mantenimiento y conservación
39 159 3551 00 de vehículos terrestres, aéreos, 11110019 Recursos Fiscales $ 28,871.50
marítimos, lacustres y fluviales

39 159 3711 00 Pasajes aéreos nacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 8,205.00

40
39 159 3712 00 Pasajes aéreos internacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 43,200.00

39 159 3721 00 Pasajes terrestres nacionales 11110019 Recursos Fiscales $ 4,615.00


Pasajes terrestres
39 159 3722 00 11110019 Recursos Fiscales $ 10,800.00
internacionales
39 159 3751 00 Viáticos en el país 11110019 Recursos Fiscales $ 38,420.00

39 159 3761 00 Viáticos en el extranjero 11110019 Recursos Fiscales $ 99,000.00


Otros servicios de traslado y
39 159 3791 00 11110019 Recursos Fiscales $ 15,820.00
hospedaje
39 159 3831 00 Congresos y convenciones 11110019 Recursos Fiscales $ 80,000.00

39 159 3921 00 Otros impuestos y derechos 11110019 Recursos Fiscales $ 5,128.00


Ayudas para gastos por 15530019 Incentivos
39 159 4412 00 servicios de traslado de derivados de la $ 114,966.00
Colaboración Fiscal
personas
Muebles de oficina y
39 159 5111 00 11110019 Recursos Fiscales $ 8,880.00
estantería
Equipo de cómputo y de
39 159 5151 00 11110019 Recursos Fiscales $ 8,316.00
tecnología de la información
Otros mobiliarios y equipos de
39 159 5191 00 11110019 Recursos Fiscales $ 1,176.00
administración
Equipos de comunicación y
39 159 5651 00 11110019 Recursos Fiscales $ 3,360.00
telecomunicación
Licencias informáticas e
39 159 5971 00 11110019 Recursos Fiscales $ 8,256.41
intelectuales

$ 70,431,995.17

Debe decir:

41
02 000 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (Subsecretaría de Derechos Humanos)

BE DECIR
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Destino Importe
Ayuda para el desarrollo social
02 000 4417 xx del Estado (Programas de (Programas de Infraestructura Indígena) $ 32,249,227.00
Infraestructura Indígena)
Ayuda para el desarrollo social
02 000 4416 xx (Programas de Apoyo a Indígenas) $ 23,000,640.00
del Estado
Transferencias internas
otorgadas a entidades
02 048 4151 xx paraestatales no $ 2,762,557.62
empresariales y no financieras
para servicios personales
Transferencias internas
otorgadas a entidades
02 048 4152 xx paraestatales no $ 741,376.35
empresariales y no financieras
para materiales y suministros
Transferencias internas
otorgadas a entidades
02 048 4153 xx paraestatales no $ 2,179,567.65
empresariales y no financieras
para servicios generales

02 157 1131 xx Sueldo base $ 1,306,428.00

Prima quinquenal por años de


02 157 1311 xx $ 12,832.00
servicios efectivos prestados

02 157 1321 xx Prima vacacional y dominical $ 18,148.00

02 157 1322 xx Aguinaldo $ 181,451.00

Cuotas al IMSS por


02 157 1411 xx $ 82,997.00
enfermedades y maternidad

02 157 1421 xx Cuotas para la vivienda $ 39,583.00

02 157 1431 xx Cuotas a pensiones $ 230,880.00

Cuotas para el sistema de


02 157 1432 xx $ 26,390.00
ahorro para el retiro (SAR)

Impacto al salario en el
02 157 1611 xx (Personal Administrativo de base) $ 26,460.00
transcurso del año

02 157 1712 xx Ayuda para despensa $ 89,376.00

02 157 1713 xx Ayuda para pasajes $ 57,876.00

Estímulo por el día del servidor


02 157 1715 xx $ 61,108.00
público
42
Materiales, útiles y equipos
02 157 2111 xx $ 21,890.00
menores de oficina

Materiales y útiles de
02 157 2121 xx $ 1,290.00
impresión y reproducción
Materiales, útiles y equipos
02 157 2141 xx menores de tecnologías de la $ 7,933.50
información y comunicaciones
Material impreso e
02 157 2151 xx $ 14,760.00
información digital

02 157 2161 xx Material de limpieza $ 4,370.00

Productos alimenticios para el


02 157 2213 xx personal que realiza labores $ 1,650.00
en campo o de supervisión
Productos alimenticios para el
personal en las instalaciones
02 157 2214 xx $ 3,230.00
de las dependencias y
entidades
Productos alimenticios para el
02 157 2216 xx personal derivado de $ 1,100.00
actividades extraordinarias
Utensilios para el servicio de
02 157 2231 xx $ 440.00
alimentación

02 157 2461 xx Material eléctrico y electrónico $ 2,270.00

Combustibles, lubricantes y
aditivos para vehículos
02 157 2611 xx destinados a servicios públicos $ 66,291.64
y la operación de programas
públicos
Combustibles, lubricantes y
aditivos para vehículos
02 157 2612 xx $ 54,439.83
destinados a servicios
administrativos
Refacciones y accesorios
02 157 2941 xx menores para equipo de $ 1,740.00
cómputo y telecomunicaciones

Refacciones y accesorios
02 157 2961 xx menores de equipo de $ 2,290.00
transporte

02 157 3181 xx Servicio postal $ 1,570.00

43
02 157 3342 xx Capacitación especializada $ 14,100.00

Servicio de impresión de
02 157 3362 xx $ 4,410.00
documentos y papelería oficial
Servicios de impresión de
material informativo derivado
02 157 3363 xx $ 2,610.00
de la operación y
administración
Servicios profesionales,
02 157 3391 xx $ 7,600.00
científicos y técnicos integrales
Mantenimiento y conservación
de mobiliario y equipo de
02 157 3521 xx $ 185.89
administración, educacional y
recreativo
Mantenimiento y conservación
02 157 3551 xx de vehículos terrestres, aéreos, $ 44,790.00
marítimos, lacustres y fluviales

Servicio de creación y difusión


02 157 3661 xx de contenido exclusivamente a $ 707.62
través de internet

02 157 3691 xx Otros servicios de información $ 166.74

02 157 3711 xx Pasajes aéreos nacionales $ 6,200.00

02 157 3721 xx Pasajes terrestres nacionales $ 2,800.00

02 157 3751 xx Viáticos en el país $ 59,010.00

Otros servicios de traslado y


02 157 3791 xx $ 24,000.00
hospedaje

02 157 3831 xx Congresos y convenciones $ 163,490.00

02 157 3921 xx Otros impuestos y derechos $ 1,185.90

Ayuda para el bienestar de los


Jaliscienses (Programa de
02 157 4416 xx $ 5,190,793.00
Apoyo Asociaciones para el
Bienestar)

44
Muebles de oficina y
02 157 5111 xx $ 514.00
estantería

Equipo de cómputo y de
02 157 5151 xx $ 3,384.00
tecnología de la información

Otros mobiliarios y equipos de


02 157 5191 xx $ 1,610.00
administración

Equipos de comunicación y
02 157 5651 xx $ 832.00
telecomunicación

02 157 5911 xx Software $ 1,750.00

Licencias informáticas e
02 157 5971 xx $ 12,700.00
intelectuales

02 159 1131 xx Sueldo base $ 576,792.00

Prima quinquenal por años de


02 159 1311 xx $ 5,833.00
servicios efectivos prestados

02 159 1321 xx Prima vacacional y dominical $ 8,013.00

02 159 1322 xx Aguinaldo $ 80,112.00

Cuotas al IMSS por


02 159 1411 xx $ 41,985.00
enfermedades y maternidad

02 159 1421 xx Cuotas para la vivienda $ 17,480.00

02 159 1431 xx Cuotas a pensiones $ 101,962.00

Cuotas para el sistema de


02 159 1432 xx $ 11,655.00
ahorro para el retiro (SAR)
Indemnizaciones por
02 159 1521 xx $ 67,713.00
separación
Impacto al salario en el
02 159 1611 xx (Personal Administrativo de base) $ 15,500.00
transcurso del año

02 159 1712 xx Ayuda para despensa $ 42,912.00

02 159 1713 xx Ayuda para pasajes $ 26,328.00

Estímulo por el día del servidor


02 159 1715 xx $ 27,162.00
público
Materiales, útiles y equipos
02 159 2111 xx $ 33,807.37
menores de oficina

45
Materiales, útiles y equipos
02 159 2141 xx menores de tecnologías de la $ 12,810.15
información y comunicaciones
Material impreso e
02 159 2151 xx $ 16,945.00
información digital
02 159 2161 xx Material de limpieza $ 6,778.00
Productos alimenticios para el
personal en las instalaciones
02 159 2214 xx $ 4,973.00
de las dependencias y
entidades
Productos alimenticios para el
02 159 2216 xx personal derivado de $ 11,208.00
actividades extraordinarias
Utensilios para el servicio de
02 159 2231 xx $ 442.00
alimentación
02 159 2461 xx Material eléctrico y electrónico $ 3,525.00

Refacciones y accesorios
02 159 2941 xx menores para equipo de $ 2,711.00
cómputo y telecomunicaciones

Refacciones y accesorios
02 159 2961 xx menores de equipo de $ 1,186.00
transporte
02 159 3181 xx Servicio postal $ 6,331.00
Servicios legales, de
02 159 3311 xx contabilidad, auditoría y $ 13,000.00
relacionados
02 159 3342 xx Capacitación especializada $ 18,000.00
Servicio de impresión de
02 159 3362 xx $ 1,808.00
documentos y papelería oficial
Servicios de impresión de
material informativo derivado
02 159 3363 xx $ 1,008.00
de la operación y
administración
Mantenimiento y conservación
02 159 3551 xx de vehículos terrestres, aéreos, $ 28,871.50
marítimos, lacustres y fluviales

46
02 159 3711 xx Pasajes aéreos nacionales $ 8,205.00

02 159 3712 xx Pasajes aéreos internacionales $ 43,200.00

02 159 3721 xx Pasajes terrestres nacionales $ 4,615.00


Pasajes terrestres
02 159 3722 xx $ 10,800.00
internacionales
02 159 3751 xx Viáticos en el país $ 38,420.00

02 159 3761 xx Viáticos en el extranjero $ 99,000.00


Otros servicios de traslado y
02 159 3791 xx $ 15,820.00
hospedaje
02 159 3831 xx Congresos y convenciones $ 80,000.00

02 159 3921 xx Otros impuestos y derechos $ 5,128.00


Ayudas para gastos por
02 159 4412 xx servicios de traslado de $ 114,966.00
personas
Muebles de oficina y
02 159 5111 xx $ 8,880.00
estantería
Equipo de cómputo y de
02 159 5151 xx $ 8,316.00
tecnología de la información
Otros mobiliarios y equipos de
02 159 5191 xx $ 1,176.00
administración
Equipos de comunicación y
02 159 5651 xx $ 3,360.00
telecomunicación
Licencias informáticas e
02 159 5971 xx $ 8,256.41
intelectuales
Provisiones para erogaciones Fortalecimiento de la operación de la Sub-secretaría
02 000 7991 00 $ 10,000,000.00
especiales de Derechos Humanos
Provisiones para erogaciones Fortalecimiento de la operación de la Sub-secretaría
02 000 7991 00 $ 10,000,000.00
especiales de Derechos Humanos
$ 90,431,995.17

Dice:
39 000 SECRETARÍA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA

DICE
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Destino F.F. Importe
Ayuda para el desarrollo social
39 000 4417 01 (Aportación estatal, Programa 3x1 para migrantes) 11110019 Recursos Fiscales $ 46,652,238.00
del Estado
Transferencias a fideicomisos
15510019 Fondos de
del Poder Ejecutivo para (Fideicomiso Atención a Jaliscienses en el
39 140 4617 01 Participaciones No $ 4,500,000.00
Inversiones financieras y otras Extranjero) Condicionadas
provisiones.
$ 51,152,238.00

47
Debe decir:
02 000 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (Subsecretaría de Derechos Humanos)

DEBE DECIR
Up Ur Ptda. Dest Nombre Ptda. Destino Importe
Ayuda para el desarrollo social
02 000 4417 01 Aportación estatal, Programa 3x1 para migrantes $ 46,652,238.00
del Estado
Transferencias a fideicomisos
del Poder Ejecutivo para
02 140 4617 01 Fideicomiso Atención a Jaliscienses en el Extranjero $ 4,500,000.00
Inversiones financieras y otras
provisiones.
$ 51,152,238.00

Dice:
39 000 SECRETARÍA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA

DICE
Ayuda para el bienestar de los
39 000 4416 02 (Programas Para Personas con discapacidad) 11110019 Recursos Fiscales $ 24,304,324.00
Jaliscienses
24,304,324.00

Debe decir:
11 000 SECRETARÍA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL

DEBE DECIR
Ayuda para el bienestar de los
11 000 4416 02 (Programas Para Personas con discapacidad) $ 24,304,324.00
Jaliscienses
24,304,324.00

OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 27228/LXII/19,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar
como sigue:

PRIMERO. Derogado.

SEGUNDO. Derogado.

NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido


decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del Instituto Jalisciense de las
Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaría de igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, al momento de la entrada en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado
organismo público descentralizado y cobrarán vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto,
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo de aquél.
48
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el


Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de la Hacienda


Pública realice las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla
de personal necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio presupuestal.

TERCERO. Los programas sujetos a reglas de operación que deban ser emitidas por la
Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, y que sufran alguna modificación con motivo del presente decreto, deberán ser
actualizados dentro de los 45 días posteriores al inicio de vigencia del presente decreto.

CUARTO. Los informes trimestrales correspondientes al primer trimestre, que deban


presentar la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres con motivo del sistema de evaluación de desempeño y respecto del
ejercicio del gasto, así como las matrices de indicadores de resultados de los programas
presupuestarios asignados, serán presentados dentro de los 45 días posteriores al inicio de
vigencia del presente decreto.

QUINTO. Las facultades, derechos y obligaciones establecidas a cargo de los extintos Instituto
Jalisciense para los Migrantes, Instituto Jalisciense de la Juventud y Consejo Estatal para la
Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad, en la Ley de Protección y Atención de los
Migrantes, la Ley de Atención de la Juventud y la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral
de las Personas con Discapacidad, todas del Estado de Jalisco, serán asumidas por la
Secretaría General de Gobierno.

SEXTO. El Congreso del Estado realizará las reformas que, en su caso, resulten necesarias
para adecuar el marco jurídico estatal, en lo relativo a las atribuciones en materia de derechos
humanos que se otorgan a la Secretaría General de Gobierno; entre otras, se deberán
armonizar la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad y la
Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, ambas del Estado de Jalisco, modificadas
mediante decretos 27210/LXII/2018, 26743/LXII/18 y 26954/LXII/18.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

49
ATENTAMENTE
GUADALAJARA, JALISCO, A 7 DE MARZO DE 2019

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ


GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA


SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA MA. ELIZABETH ALCARAZ VIRGEN


DIPUTADA DIPUTADA

MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR MIRIAM BERENICE RIVERA


DIPUTADA RODRÍGUEZ
DIPUTADA

MIRZA FLORES GÓMEZ PRISCILLA FRANCO BARBA


DIPUTADA DIPUTADA

ROSA ANGÉLICA FREGOSO FRANCO


DIPUTADA

50

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